Legislación
Los siguientes cuadros resumen recogen exclusivamente la normativa general aplicable a la circulación de vehículos a motor por espacios naturales tanto la nacional, como la de las Comunidades Autónomas que han dictado normas específicas al respecto (ya sea a través de norma específica o de otras normas sectoriales).
Además debe tenerse en cuenta que pudiera existir normativa adicional y que debe consultarse antes de realizar o proyectar cualquier ruta, (principalmente normas que regulan cada uno de los espacios naturales protegidos existentes y sus respectivos planes de ordenación de los recursos naturales y en las normas de prevención de incendios de aplicación época de máximo riesgo).
Por tanto, el usuario no debe confiar exclusivamente en el contenido del presente cuadro resumen, que se ofrece como indicador general de la normativa nacional y en cada comunidad autónoma que se cita y debe tener muy presente si va a circular por un espacio natural con algún tipo de catalogación.
Legislación Nacional
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 43/2003 de Montes (arts. 54 bis y 67) | Circulación motorizada por pistas forestales | Pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras | Circulación limitada a servidumbres de paso, gestión agroforestal, labores de vigilancia y gestión agroforestal y labores de vigilancia y extinción de incendios | Transito o estancia en caminos o zonas forestales donde haya prohibición expresa | Excepcional mente, podrá autorizarse el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil. | Entre 100 y 1.000.000 € | ||||||
Ley 3/1995 de Vías Pecuarias (arts. 16, 17, 21 y 22) | Vías pecuarias | Nacional | Vehículos y maquinaria agrícola | Según CCAA. La circulación de vehículos a motor no es un uso compatible expreso | Excepcionalmente y para uso concreto las CCAA pueden autorizar circulación de otros vehículos no agrícolas) | Entre 60 y 150.000 € | ||||||
Ley 4/1989 de Protección de Espacios Naturales (arts. 38 y 39) | Espacios naturales y flora y fauna silvestres. Regulación de los espacios protegidos. | Nacional, desarrollo y aplicación por CCAA | Acampada en lugares prohibidos. Emisión de ruidos que perturben tranquilidad. Destrucción o alteración del hábitat de especies | Entre 60 y 300.000 € | ||||||||
Ley 22/1988 de Costas (arts. 27 a 33 y 90 y siguientes) | Playas y costas | Nacional, desarrollo y aplicación por CCAA | Acceso de vehículos de vigilancia y salvamento (salvo espacios protegidos) | Circulación y estacionamiento en playas | Acceso autorizable (Ej: embarcaciones) | Entre 30 y 120 € salvo daño mayor | ||||||
RD legislativo 1/2000 Ley de Aguas (arts. 97 y 116 y siguientes) | Dominio público hidráulico | Nacional, desarrollo y aplicación por CCAA | Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo. | Hasta 30.000 € | ||||||||
RD 849/1986 Reglamento Dominio Público Hidráulico (arts. 315 y ss) | Dominio público hidráulico | Nacional, desarrollo y aplicación por CCAA | El cruce de canales o cauces, en sitio no autorizado, por personas, ganado o vehículos. | Según el daño causado |
Legislación de Andalucía
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 2/1992 de Protección de Montes (arts. 68 y 76 y siguientes) | Protección de los terrenos forestales | Comunidad de Andalucía | Usos recreativos compatibles con la conservación de los montes | Podrán establecerse limitaciones al tránsito de vehículos, con prohibición total o restricciones, tanto temporales como permanentes. El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido. | Según el daño causado | |||||||
Decreto 208/1997 Reglamento Forestal (art. 104) | - Desarrollo de la Ley 2/1992 | Comunidad de Andalucía | Circulación en montes públicos de motos, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos | Que resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos. | ||||||||
Ley 8/2003 Protección de la Flora y Fauna silvestres (arts. 23, 73 a 75 y 82 y siguientes) | Protección, conservación y recuperación de la flora y la fauna silvestres y sus hábitat. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de Andalucía | Las actividades de ocio, deporte y turismo activo, siempre que respeten los valores medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las condiciones del paisaje. | Pendiente de regular las normas y limitaciones que habrán de cumplirse. Incumplir las normas establecidas en relación con la circulación de vehículos a motor en el medio natural para la protección de las especies silvestres. | A regular reglamentariamente | Se podrá exigir fianza para la concesión de autorizaciones administrativas de realización de actividades organizadas de ocio, deporte o turismo activo | Según daño causado, entre 60 y 300.000 € | |||||
Ley 5/1999, de prevención de incendios forestales (arts. 28 y 64 y siguientes) | Prevención de incendios forestales | Comunidad de Andalucía | Podrá limitarse o prohibirse el tránsito por montes públicos en las Zonas de Peligro durante las épocas de mayor riesgo de incendio. | Entre 60 y 390.000 € | ||||||||
Decreto 247/2001 Reglamento Prevención de Incendios (art. 11) | Desarrollo de la Ley 5/1999 | Comunidad de Andalucía | Se prohíbe en los montes privados durante las Épocas de Peligro medio y alto, circular con vehículos a motor fuera de las vías expresamente previstas para los mismos. En montes públicos se remite al Decreto 208/1997 | Que resulte imprescindible para el desarrollo de las actividades de explotación del monte, de las funciones de vigilancia medioambiental o de los servicios de emergencia. | Las de la Ley 5/1999 | |||||||
Decreto 155/1998 de Vías Pecuarias (arts. 54 y siguientes) | Gestión y protección de las vías pecuarias | Comunidad de Andalucía | Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola. Las actividades de tiempo libre, ocio y deportivas, siempre que no conlleve la utilización de vehículos motorizados | Circulación de vehículos motorizados no exceptuados. Se mantendrá la prohibición de circular con vehículos motorizados en el momento de transitar el ganado | Con carácter excepcional y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola | Remisión a la Ley nacional |
Legislación de Aragón
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 15/2006 de Montes de Aragón (arets. 86 y ss) | Regulación y protección de los montes de Aragón | Comunidad Autónoma de Aragón | Uso común, general, público y gratuito cuando las actividades a desarrollar tengan finalidad recreativa, cultural o educativa no lucrativa. | Circulación de vehículos a motor recorriendo terrenos de monte de cualquier titularidad fuera de caminos o pistas forestales. En pistas forestales: La circulación con vehículos a motor se limitará a funciones de gestión, vigilancia, extinción de incendios y realización de aprovechamientos y usos amparados por servidumbres y derechos existentes. Podrán establecerse prohibiciones o limitaciones para acceso de personas y vehículos en montes de dominio público y protectores. Sin perjuicio de las servidumbres y derechos existentes, el acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión, a pie o por cualquier otro medio, podrá limitarse mediante resolución administrativa. | Salvo por razones de gestión y vigilancia o previa autorización administrativa expresa. - Excepcionalmente, podrá autorizarse el tránsito abierto motorizado por pistas forestales cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil, en la forma que reglamentariamente se determine. | Entre 100 y 1.000.000 € | ||||||
Decreto 96/1990, circulación y práctica de deportes, con vehículos a motor, en los montes bajo la gestión directa de la Comunidad Autónoma de Aragón. | Circulación vehículos a motor por montes | Montes gestionados por Aragón.Montes de utilidad pública. Montes consorciados y conveniados. | Circular por caminos forestales no prohibidos. | Campo a través. Caminos determinados o señalizados como prohibidos. | Vigilancia y gestión de montes. Aprovechamientos. Obras y trabajos. Actividades científicas y educativas. Caso de emergencia o fuerza mayor. | Silenciador homologado. Según legislación contra incendios. | 5 | 150 m. ½ hora si se da concentración sin previo acuerdo. | 30 Km/h | Circular en caravana (+de 5 vehículos). Aprovechamientos. Obras y trabajos. Actividades científicas y educativas. Pruebas deportivas: aun en sitios preparados a tal efecto se necesita comunicación. | Por escrito, 1 mes de antelación. Número de participantes. Número y tipo de vehículos. Itinerario. Fecha y duración. Medios organizativos y auxiliares. Posible fianza. Silencio negativo. | Según normativa nacional |
Ley 6/1998 de Espacios Naturales Potegidos (arts. 39 y siguientes; 48 y siguientes y 75 y siguientes) | Regulación de los espacios naturales protegidos | Comunidad Autónoma de Aragón | La circulación de vehículos a motor campo a través y por caminos forestales, senderos o sendas no autorizados. | Que se obtenga autorización administrativa | Realización de pruebas deportivas o travesías con vehículos a motor a través de carreteras o caminos habilitados para el paso de los mismos en Espacios Singulares | Según el daño causado entre 60 y 300.000 € | ||||||
Ley 10/2005 de Vías Pecuarias (arts. 33 y siguientes y 46 y siguientes) | Vías pecuarias | Comunidad Autónoma de Aragón | Tránsito de vehículos para actividades agrícolas, ganaderas o forestales. Senderismo, la marcha a caballo, el cicloturismo y otras formas de utilización o desplazamiento deportivo, siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero y no se realicen sobre vehículos motorizados. | La circulación autorizada debe respetar el paso de los ganados. El desplazamiento deportivo o competitivo en vehículos todoterreno, motocicletas y cualesquiera otros vehículos motorizados, fuera de los casos autorizados. | Velocidad adecuada a las condiciones de la vía | Tránsito de vehículos motorizados al servicio de establecimientos turísticos, culturales y educativos del medio rural o de otros que no sea por razones deportivas, quedando excluidas de dicha autorización en el momento de transitar el ganado y aquellas otras que revistan interés ecológico o cultural. | Entre 60 y 600 € salvo que se cause daño |
Legislación de Asturias
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 3/2004 de Montes (arts. 48 y 89 y siguientes) | Regulación de montes | Principado de Asturias | Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados. | Autorización administrativa previa | Según daño, entre 100 y 1.000.000 € |
Legislación de Canarias
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Decreto Legislativo 1/2000 de Espacios Naturales Protegidos (arts. 224) | Régimen jurídico de los Espacios Naturales Protegidos | Comunidad de Canarias | Circulación de vehículos fuera de las pistas habilitadas al efecto. Circulación, no autorizada, de vehículos a motor en caravana organizada con fines de lucro. | Entre 600 y 6.000 € | ||||||||
Decreto 124/1995 de uso de pistas en espacios naturales | Circulación vehículos a motor por espacios naturales protegidos | Espacios naturales protegidos en la Comunidad de Canarias | Circulación por Carreteras y pistas de lugares no incluidos en la prohibición | Circulación por: Reservas Naturales Integrales; Zonas de Exclusión y Zonas de Uso Restringido. Pruebas deportivas en zonas con algún grado de protección. | Vigilancia, conservación y gestión de espacios naturales. Aprovechamientos autorizados. Casos de emergencia o fuerza mayor. Tareas de investigación previa autorización especial. | Matachispas en tubo de escape. Posible exigencia de extintor. | 3 con carácter general. 6 previa autorización: rutas sin fin lucrativo. 10 previa autorización: rutas con fin lucrativo. | 30 Km/h | Circular en caravana (+de 3 vehículos). Pruebas deportivas de competición o entrenamiento. | Por escrito. 15 días de antelación. Un responsable. Número y tipo de vehículos. Itinerario. Fecha, hora y duración. Fianza para rutas con fin de lucro y pruebas deportivas. Silencio negativo. | Según legislación autonómica general | |
Resolución Consejo Insular Tenerife de 10-05-2007 | Circulación por pistas forestales | Isla de Tenerife | Circulación por las pistas relacionadas en el anexo de la resolución de ciclomotores de 2 ruedas, motocicletas y turismos o derivados de turismos | Vehículos con profundidad de surco huella de neumático superior a 2 cm o llanta superior a 34 pulgadas. Circulación entre una hora después y una hora antes de la puesta y la salida de sol. | Quads, ATVs, motos de campo y todoterrenos con winch o ruefdas MT están sujetos a cupo. | Matachispas. Para Quads y ATVs sometidos a cupo: certificado Federación Motociclismo de cumplimiento nivel sonoro | Los vehículos sujetos a cupo. | Ver resolución | ||||
Decreto 146/2001 de prevención de incendios forestales (arts. 4, 13 | Prevención y extinción de incendios forestales | Comunidad Autónoma de Canarias | Estacionamiento de vehículos en las proximidades de cualquier depósito o tomas de agua de las existentes en el monte que impidan el acceso o maniobrabilidad de los mismos. | El tránsito y estancia de personal y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendios. |
Legislación de Cantabria
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 4/2006 de conservación de la naturaleza (arts. 5 y 87 y siguientes) | Protección, conservación, restauración y regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de Cantabria | Reglamentariamente se establecerán normas de aplicación general para el uso recreativo, deportivo, y la circulación con vehículos a motor en el medio natural (pendiente). | Circulación de todo tipo de vehículos, con o sin motor, en los Espacios Naturales Protegidos campo a través o por caminos y pistas de acceso restringido sin autorización. | Entre 60 y 601 € (más si se causa destrozo) | |||||||
Ley 2/2004 de ordenación del litoral (arts. 42 a 44 | Protección integral y efectiva a la franja costera | Comunidad de Cantabria | Circulación de vehículos a motor, en playas rurales y semirurales | Circulación para pesca, recogida de algas y servicios de limpieza, seguridad y salvamento. | Según Ley 2/2001 de ordenación urbana | |||||||
Decreto 61/2001 Protección Civil incendios forestales (sustituido por Decreto 16-2007) | Aprobación del Plan Especial de Protección Civil sobre Incendios Forestales | Comunidad de Cantabria | El tránsito y estancia de personas y vehículos por zonas expresamente acotadas en razón de su alto peligro de incendio. | |||||||||
Decreto 8/1992 uso de pistas, caminos y terrenos en el área de distribución del oso pardo en Cantabria | Minimizar los efectos negativos del tránsito incontrolado de vehículos por las zonas oseras | Comunidad de Cantabria | Circulación por pistas, caminos o carreteras catalogadas de de libre circulación. | Circulación de vehículos motorizados por cualquier terreno no agrícola del área de distribución del oso pardo | Vehículos relacionados con la gestión de los montes y los que cuenten con la autorización previa | Para circular con vehículos a motor para labores agropecuarias, cinegéticas, educativas o científicas por pistas o caminos para uso exclusivo de peatones, ciclistas, jinetes y vehículos motorizados utilizados en la gestión de los montes y actividades agropecuarias y cinegéticas. | Entre 60 y 600 € |
Legislación de Castilla La Mancha
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 9/1999 de conservación de la naturaleza (arts. 24 y 110 y siguientes) | Protección, conservación, restauración, gestión y mejora de los recursos naturales. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de Castilla-La Mancha | Reguladas reglamentariamente (por Decreto). Posibilidad de establecer limitaciones para la circulación con vehículos a motor. | Entre 600 y 6.000 € | ||||||||
Decreto 63/2006 del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural | Regular el uso recreativo y la circulación de vehículos a motor en el medio natural | Comunidad de Castilla-La Mancha | Lavar vehículos. Estacionar vehículos o circular con ellos contraviniendo la regulación o señalización. Circulación fuera de caminos públicos o autorizados. Circular por elementos geomorfológicos o habitats protegidos. Circular campo a través, por sendas o caminos rurales no asfaltados de anchura igual o inferior a 2 metros, por cortafuegos o por viales forestales de acceso a aprovechamientos forestales, y por los cauces fluviales naturales o vasos lagunares. Altavoces o claxon salvo emergencia. Focos no homologados.Circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto. Pistas forestales conforme al 54 bis) Ley de Montes. | El personal relacionado con la propiedad, aprovechamientos, vigilancia, gestión de los terrenos u otros servicios públicos. En pistas forestales, las servidumbres de paso a que hubiera lugar | 3 | 30 km/h, (o la establecida por señal) | Circular más de 3 vehículos en caravana. Excursiones organizadas. Competiciones. | Para organizadores de excursiones organizadas encontrarse inscritas en el Registro de Empresas de Turismo en la Naturaleza. 30 días antes con nota explicativa. Fianza entre 1000 y 2000 € o para zonas no protegidas, seguro de 40.000 €. No ser más de 15 vehículos. | Entre 60 y 6.000 € | |||
Ley 9/2003 de vías pecuarias (arts. 29 y siguientes y 41 y siguientes) | Regular la administración y gestión de las vías pecuarias | Comunidad de Castilla-La Mancha | El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola o forestal.Desplazamientos y actividades deportivas sobre vehículos no motorizados no competitivas. | 40 km/h | Entre 60 y 150.000 euros | |||||||
Ley 7/2006 de la Ruta de Don Quijote (arts. 12 y siguientes) | Relimitación de la Ruta de Don Quijote y regulación de su régimen de usos y protección | Comunidad de Castilla-La Mancha | Utilización de vehículos a motor. | Vehículos de servicio público y los de los particulares cuando sean necesarios para el acceso a las propiedades. | Entre 50 y 10.000 € |
Legislación de Castilla y León
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 8/1991 de espacios naturales protegidos (arts. 33 y siguientes y 59 y siguientes) | Conservación de la naturaleza a través de un régimen de protección y posibilitar la utilización racional de los espacios naturales con fines educativos, científicos y recreativos. | Comunidad de Castilla y León | Usos agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la protección de cada espacio natural, y todos aquéllos no incluidos en los grupos considerados como prohibidos y autorizables. | La utilización de motos todo terreno salvo en los lugares destinados al efecto. | Entre 60 y 300.000 € | |||||||
Decreto 4/1995 de circulación de vehículos a motor y prácticas deportivas en montes y vías pecuarias | Regulación de circulación de vehículos a motor y de pruebas deportivas motorizadas en montes propiedad de la Comunidad Autónoma, | Comunidad de Castilla y León | Circulación por carreteras y caminos | Circulación por sendas y campo a través. Caminos señalizados como prohibidos. | Vigilancia y gestión de montes. Usos tradicionales y servidumbres de paso a fincas. Razones de urgencia o fuerza mayor. Previa autorización. | Silenciador homologado. Matachispas. Ceniceros. Otros según legislación contra incendios. | 10 | Pruebas deportivas motorizadas. Actividades organizadas de más de 10 vehículos. | Por escrito. Más de 1 mes de antelación. Motivo actividad. Número de participantes. Número y tipo de vehículos. Itinerario. Fechas y horarios. Medios organizativos y auxiliares. Silencio negativo. | Hasta 6.000€ | ||
Orden de 7-7-2006,modificada por Orden de 19-6-2007, normas preventivas contra incendios | Establecer época de riesgo de incendio y medidas preventivas | Montes de Castilla y León entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de cada año | Se permite el tránsito o estancia de personas en los montes por zonas declaradas de alto riesgo de incendios. | No obstante, podrá prohibirse cuando concurran circunstancias de peligro, mediante resolución del Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente. En cuanto a pistas forestalesse estará a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 54 bis la Ley 43/2003 de montes. |
Legislación de Cataluña
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 9/1995 de acceso motorizado al medio natural (modificada por la Ley 12-2006) (Se incluye regulación del Decreto 166-1998 que la desarrolla en lo no anulado por los tribunales) | Regular las condiciones de acceso motorizado al medio natural | Comunidad de Cataluña | En espacios protegidos: pistas y caminos delimitados al efecto.- Espacios de interés natural sin protección especial y terrenos forestales: pistas y caminos pavimentados, de 4 m o más de ancho o expresamente autorizados | Campo a través. Fuera de pistas o caminos delimitados al efecto. Cortafuegos. Vías forestales de extracción de madera. Caminos de cabaña. Cauce seco de ríos. Lámina de agua de ríos. Rutas nocturnas en grupo salvo por viales de unión de poblaciones o casas rurales. Competiciones deportivas en zonas protegidas. Reservas de caza y reservas de fauna salvaje. Competiciones en pistas no asfaltadas. | Acceso a las fincas. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales. Servicios públicos. | En espacios protegidos: 7 para motos / 4 para otros vehículos. En otros espacios: 15 | 30 km/h, salvo pruebas deportivas autorizadas y servicios públicos | Circulación motorizada organizada. Competiciones deportivas. Personas con discapacidad que tengan la movilidad reducida pueden disponer de autorizacionesespecíficas para facilitarles el acceso al medio natural con exención de determinadas limitaciones. Personas incluidas en programas de tecnificación y alto rendimientodeportivo de Cataluña, acreditadas disponen deautorizaciones específicas para el libre acceso al medio natural que no es objeto de protección especial,con la única finalidad de que puedan practicar sus actividades deportivas. | Circulación organizada: Requisitos que exija la adinistración competente. Competiciones deportivas: Fianza, wue se celebre en circuito catalogado. | Hasta 30.050 € y otras medidas | ||
Decreto 328/1992, de espacios de interés natural (art. 14) | Delimitación y establecimiento de determinaciones necesarias para protección básica de espacios naturales dignos de conservación, de acuerdo con los valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos y recreativos que posean. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de Cataluña | Circulación de vehículos motorizados campo a través ni fuera de carreteras o caminos habilitados para el paso de automóviles. | Actividades agropecuarias, silvícolas y similares. Actividades de prevención y extinción de incendios. Circulación de vehículos cuando resulte estrictamente necesario para el desarrollo en el interior de los espacios de interés natural de otras actividades debidamente legalizadas. | ||||||||
Decreto 64/1995 de prevención de incendios forestales (art. 18) | Establecimiento de normas para la prevención de incendios forestales | Comunidad de Cataluña | En días de Alerta Roja, la circulación de personas y vehículos no vinculados a la zona | Entre 600 y 30.000 € |
Legislación de Extremadura
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 8/1998 de conservación de la naturaleza (arts. 26, 44 y siguientes, y 66 y siguientes) | Protección del patrimonio natural. Régimen de espacios naturales protegidos. | Comunidad de Extremadura | Usos o actividades agrícolas, ganaderos y forestales, así como todos aquellos que por su propia naturaleza sean compatibles con la finalidad de protección de cada espacio natural. | Circulación rodada de vehículos a motor en los corredores ecoculturales. Utilización de vehículos todo terreno y otros a motor que puedan dañar la integridad del espacio natural protegido, fuera de los lugares autorizados. | Vehículos para los usos ganaderos, los usos agrarios, o para su vigilancia y mantenimiento | Entre 60 y 6.000 € | ||||||
Ley 12/2001, reguladora de los caminos públicos de Extremadura (arts. 1 y siguientes, 25 y siguientes) | Régimen jurídico privativo de los caminos públicos de Extremadura. | Comunidad de Extremadura | Todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por los caminos públicos, conforme a su destino y de acuerdo con las Leyes, normas y ordenanzas de aplicación. | Podrán establecerse limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así los exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias de tráfico o la protección ambiental y sanitaria del entorno. El cierre no autorizado de caminos públicos. | Entre 75 y 75.000 € | |||||||
Decreto 49/2000, regulador de las vías pecuarias (arts. 42 y siguientes) | Establecer el régimen jurídico de las vías pecuarias | Comunidad de Extremadura | Usos tradicionales que, siendo de carácter agrícola y no teniendo la naturaleza jurídica de la ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria. Paseo, la práctica del senderismo, la cabalgada y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados siempre que respeten la prioridad del tránsito ganadero. | Las comunicaciones rurales y, en particular, el desplazamiento de vehículos y maquinaria agrícola deberán respetar la prioridad del paso de los ganados, evitando el desvío de éstos o la interrupción prolongada de su marcha. | Con carácter excepcional y para uso específico y concreto se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola. | Al menos con 30 días de anticipación, indicando día o días de circulación, itinerario, número y tipo de vehículos | Remisión a la Ley nacional |
Legislación de Galicia
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 9/2001 de conservación de la naturaleza y espacios protegidos (arts. 61 y siguientes) | Protección, conservación, restauración y mejora de los recursos naturales. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de Galicia | La circulación de vehículos de motor en espacios protegidos, excepto que se cuente con autorización administrativa. | Entre 6.000 y 60.000 € | ||||||||
Ley 3/1996 de protección de los caminos de Santiago (arts. 9 y siguientes y 20 y siguientes) | Delimitación y regulación de la conservación, uso y diferentes niveles de protección de los tramos de los caminos de Santiago | Comunidad de Galicia | Utilización como vía ecuestre o como vía para vehículos sin motor. | Tráfico rodado de vehículos de motor cualquiera que sea su naturaleza. | Tramos urbanos. Cuando el camino sea el vial directo de acceso a fincas y viviendas. | |||||||
Ley 3/2007 de prevención de incendios forestales (arts. 31 y 32 y 50 y siguientes) | Defender los montes o terrenos forestales frente a los incendios y proteger a las personas y los bienes afectados por los mismos. | Comunidad de Galicia | En días de riesgo alto de incendios: circular con vehículos motorizados en los caminos forestales, caminos rurales y otras vías que las atraviesan. | Residentes,propietarias y productoras forestales y los que allí ejerzan su actividad profesional. Personas sin alternativa acceso a sus residencias y locales de trabajo. Utilización de áreas recreativas cuando estén debidamente equipadas al efecto. Circulación en autovías y autopistas, itinerarios principales, itinerarios complementarios y carreterasde la red estatal y autonómica. Circulación en carreteras de titularidad local cuando no exista otra alternativa de circulación. Personalde las administraciones con competencias en materia forestal, agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad de y de protección civil yemergencias. Personal militar enmisión militar. Actividades recreativasorganizadas por las administraciones o por entidades dependientes de las mismas, siempre que vayan acompañadas de personal debidamente acreditado. | Tractores, máquinas y vehículos de transporte pesados sean dotados de dispositivos deretención de chispas y de dispositivos antillamas en los tubos de escape.- Equipopara la extinción de incendios. |
Legislación de Islas Baleares
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 10/1990 de disciplina urbanística (art. 27.3.a según redacción dada por Ley 6-1997) | Protección de la legalidad urbanística vigente y ordenación del suelo | Comunidad de las Islas Baleares | Utilización de vehículos a motor, campo a través o fuera de pistas o caminos delimitados al efecto en las áreas de especial protección y en los espacios naturales protegidos. | Entre 150 y 6.000 € | ||||||||
Ley 5/2005 de conservación de los espacios de relevancia ambiental (arts. 18 y siguientes y 49 y siguientes) | Conservación y protección de los espacios de relevancia ambiental. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de las Islas Baleares | Usos agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros tradicionales y otros no tradicionales que resulten compatibles, según el instrumento de planificación. | La circulación de cualquier tipo de vehículo motorizado campo a través o por pistas forestales cuyo uso se haya determinado como restringido, sin autorización. | Entre 100 y 6.000 € |
Legislación de La Rioja
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 2/1995 desarrollo y protección del patrimonio forestal (arts. 75 y siguientes y 86 y siguientes) | Régimen legal para la protección y mejora de la flora y el patrimonio forestal | Montes y terrenos forestales de la Comunidad de La Rioja | Actividades motorizadas de carácter recreativo, deportivo o lúdico que se realicen a campo traviesa, excepto en los circuitos que se autoricen al efecto. | Entre 60 y 300.000 € | ||||||||
Ley 4/2003 de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja (arts. 29 y siguientes y 54 y siguientes) | Conservación y protección de los espacios naturales. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de La Rioja | Usos agrícolas, ganaderos y forestales que sean compatibles con la finalidad y objetivos de protección; los necesarios para la gestión del espacio natural; los de mera conservación. | La circulación de todo tipo de vehículos a motor campo a través o por pistas forestales que se hayan determinado y señalizado como de «uso restringido». | Tener autorización. | - Entre 100 y 1.000 € | ||||||
Decreto 114/2003 de protección y desarrollo del patrimonio forestal (arts. 117 y siguientes) | Desarrollo de la Ley 2/1995 | Comunidad de La Rioja | Circulación por viales, pistas o caminos de carácter forestal que no estén restringidos, dando preferencia a los viandantes y a los rebaños. | Campo a través, incluido las trazas o rodadas producidas por el paso reiterado de vehículos; cortafuegos; trochas de saca de madera; caminos de herradura; cauces secos. Circular en horario nocturno (1 h después del ocaso y 1 h antes del orto) en montes protectores y de utilidad pública. | Circulación para vigilancia e inspección de agentes de la autoridad y servicios forestales; acceso a aprovechamientos forestales autorizados; realización de obras u otras actividades autorizadas; acceso principal a fincas particulares por los propietarios de las mismas; fuerza mayor. Circulación por roderas que estén perfectamente consolidadas como caminos y así hayan sido declaradas por la Consejería competente en materia de medio ambiente. Circulación nocturna en viales de acceso principal a núcleos de población, así como aprovechamientos forestales en que se autorice expresamente, actuaciones de vigilancia e inspección y en casos de fuerza mayor. | Silenciador y no superar 28 db (A) | 20 km/h | Circulación en grupo (más de 5 vehículos). Actividades deportivas con vehículos a motor. Circuitos permanentes. | Informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de medio natural. Posible exigencia de fianza. | Entre 60 y 300.000 €, si bien no hay infracción específica aplicable. | ||
Ley 5/2003 de vías verdes (arts. 16 y siguientes y 41 y siguientes) | Promoción, declaración, construcción, uso, mantenimiento y protección de las infraestructuras integradas en la Red de Itinerarios Verdes. | Comunidad de La Rioja | Uso con fines turísticos, ecológicos, deportivos, práctica de senderismo, paseo y cicloturismo y otras formas de desplazamiento sobre vehículos no motorizados. Usos agrícolas propios del terreno que se realicen en la zona. Usos derivados de servidumbres existentes. | Circular con vehículos a motor. | Circulación de vehículos que prestan un servicio público y para los fines propios del mismo, tales como ambulancias, bomberos y policía, así como los de circulación devehículos afectos al servicio y mantenimiento de la ruta o vía verde. Paso de vehículos exclusivamente a través de los cruces señalizados, para comunicar latrama de caminos rurales existentes a ambos lados de la ruta o vía verde. Tramos urbanos, según normativa municipal. | 20 km/h | Con carácter excepcional y para un uso específico y concreto se podrá autorizar el desplazamiento de vehículos motorizados, de carácter agrícola o no, cuando venga exigido por la existencia de accesos a las propiedades particulares adyacentes a la ruta o vía verde, cuya eliminación o modificación resulte imposible. | Entre 30 y 60.000 € | ||||
Decreto 64/1998 de regulación de la realización de senderos y su uso público en el medio natural (arts. 7 y siguientes) | Regulación de la realización de senderos y su uso público en el medio natural | Comunidad de La Rioja | Usos tradicionales agrarios que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito senderista. Actividad ecuestre y desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados. | Uso de vehículos a motor,. | Tramos que discurran por pistas forestales o vías pecuarias donde esté permitida la circulación de vehículos a motor según la legislación vigente. Vehículos autorizados expresamente por disponer de la correspondiente licencia de aprovechamiento, según la legislación forestal. | Según Ley 4-1989 (nacional) |
Legislación de Madrid
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 16/1995 de protección forestal y de la naturaleza (arts. 85 y siguientes y 101 y siguientes) | Adecuación de los Montes para elcumplimiento de la función de servicio a la colectividad social, de forma sostenida y en el marco generalde la protección de la naturaleza y del medio ambiente. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad de Madrid | Puede restringir o incluso prohibir, el tránsito de visitantes y vehículos de motor en los montes públicos, o parte de los mismos, por razones de seguridad o utilidad pública, o cuando pueda afectar a la protección, conservación o restauración de los montes. El tránsito o permanencia en caminos o zonas forestales donde exista prohibición expresa en tal sentido. | Entre 30 y 300.000 € | ||||||||
Decreto 110/1988 de circulación y práctica de deportes con vehículos a motor | Circulación de vehículos a motor. Práctica de deportes con vehículos a motor | Comunidad de Madrid | Vías de tránsito autorizadas con la correspondiente señalización. Áreas específicamente acondicionadas con señalización. | Circulación fuera de las zonas y vías indicadas | Funciones de vigilancia. Gestión técnica de los predios. Aprovechamientos. Casos de emergencia o fuerza mayor. | Velocidad reglamentaria ¿¿?? | - De forma excepcional fuera de las vías y áreas autorizadas:- Práctica de deportes con vehículos a motor- Otras actividades con vehículos a motor- Trabajos con vehículos a motor | - Por escrito- 15 días de antelación- Medidas precautorias que se exijan- Posible fianza- Club o entidad responsable- Municipio al que pertenece- RecorridoFechaDuración- Nº y tipo de vehículos participantes | Según la Ley de Montes nacional | |||
Ley 7/1990 de protección de embalses y zonas húmedas (arts. 16 y siguientes) | Establecimiento del régimen jurídico de protección de embalses y zonas húmedas | Comunidad de Madrid | El establecimiento de vehículos a motor en zonas no autorizadas de embalses y zonas húmedas. | Hasta 1.500€ | ||||||||
Ley 8/1998 de Vías Pecuarias (arts. 30 y siguientes, 43 y 49 y siguientes) | Regulación de las cañadas reales y demás vías pecuarias | Comunidad de Madrid | Circulación de vehículos y maquinaria agrícola de cualquiergénero para el servicio de las explotaciones agrarias contiguas o próximas. Con carácter excepcional, el tránsito de vehículos motorizados que estén al servicio deestablecimientos hoteleros, deportivos, culturales y educativos que radiquen en el medio rural, contiguoso próximos a las vías, cuando no sea posible el acceso a los mismos de otro modo. Tránsito de vehículosque sirvan para el acceso de sus habitantes a casas, granjas y explotaciones de todo género que estén aisladas en el medio rural. | El tránsito en vehículos todoterreno, motocicleta y cualquier otro vehículo motorizado, fuera de loscasos previstos. | Actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros. Pruebas y competiciones deportivas. Tránsito por las vías pecuarias de vehículosmotorizados de uso no agrícola, no autorizados por la norma. | Que el tránsito de los vehículos autorizados respete la prioridad del uso pecuario y de los usos comunes. Que respete la integridad de la vía pecuaria. Que el sujeto autorizado secomprometa a la reposición de la misma a su estado originario en caso de daños. Que la actividad a la que sirvan los vehículos autorizados sea económica o socialmente provechosapara el desarrollo del medio rural en que vaya a efectuarse. Que de ningún otro modo puedan acceder los vehículos autorizados a su destino. | Hasta 150.000 € |
Legislación de País Vasco
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 16/1994 de conservación de la naturaleza (arts. 46 y 75 y siguientes) | Protección y conservación de la naturaleza. Regulación de los espacios protegidos. | Comunidad del País Vasco | Tránsito en un espacio natural protegido con vehículos de motor fuera de las vías y de los supuestos autorizados. Circulación campo a través. Aparcamiento de todo tipo de vehículos a motor, o que requieran de su concurso para su traslado, enel interior de un espacio natural protegido fuera de los lugares autorizados. | Circulación campo a través en los circuitosespecialmente habilitados para ello | Entre 60 y 6.000 € | |||||||
Ley 1/2006 de aguas (arts. 54 y siguientes) | Regular la protección y utilización de las aguas y de su entorno | Comunidad del País Vasco | El cruce de canales o cauces en sitio no autorizado por personas, ganado o vehículos. | Hasta 30.000 € | ||||||||
Decreto 79/1996 de ordenación y normalización del senderismo (arts. 11 y 12) | Ordenación de la actividad del senderismo en el medio natural.- Régimen de los recorridos de senderismo. | Comunidad del País Vasco | Usos tradicionales agrarios que puedan ejercitarse en armonía con el tránsito senderista. El montañismo, el excursionismo, la actividad ecuestre y otras formas de desplazamiento deportivo sobre vehículos no motorizados. | En los recorridos de senderismo se limitará al máximo el uso de vehículos a motor. | ||||||||
Decreto Foral 29/1990 de circulación de vehículos a motor en montes patrimoniales de Guipúzcoa | Regulación de la circulación de vehículos a motor en los montes patrimoniales de la Diputación Foral y de Utilidad Pública del Territorio Histórico de Guipúzcoa. | Guipúzcoa | Vías de tránsito autorizadas con la correspondiente señalización. Áreas específicamente acondicionadas con señalización. | Circulación fuera de las zonas y vías indicadas. | Funciones de vigilancia- Gestión técnica de los predios- Aprovechamientos- Casos de emergencia o fuerza mayor. | Silenciador homologado | Velocidad reglamentaria ¿¿?? | De forma excepcional fuera de las vías y áreas autorizadas. Práctica de deportes con vehículos a motor. Otras actividades con vehículos a motor. Trabajos con vehículos a motor. | Por escrito. 15 días de antelación. Medidas precautorias que se exijan. Posible fianza. | Hasta 600 € | ||
Decreto Foral 25/1993 circulación de vehículos a motor en montes patrimoniales de Álava | - El uso de las vías y caminos forestales, por parte de los usuarios de cualquier clase, en los montes patrimoniales de Álava. | Álava | Vías y caminos de tránsito autorizados. Áreas acondicionadas para ello. | Circulación con suelo no seco. Vías y caminos no expresamente autorizados. | Previa autorización | Excepciones a las prohibiciones | Por escrito. Posible de fianza. | Multa de 12 a 600 euros + daños y perjuicios |
Legislación de Valencia
NORMA | Objeto | Ámbito afectado | Está permitido expresamente | Prohibiciones / limitaciones | Excepciones a la prohibición | Equipamiento vehículo | Límite de vehículos | Distancia entre vehículos | Velocidad máxima | Autorizaciones previas | Requisitos autorizaciones previas | Sanciones |
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Ley 3/1993 forestal (arts. 38 y 72 y siguientes) | Establecimiento del régimen legal específico de los montes o terrenos forestales. | Comunidad de Valencia | Actividades motorizadas realizadas campo a través, excepto en los circuitos autorizados al efecto. | Entre 60 y 180.000 € (según daño) | ||||||||
Ley 11/1994 de espacios naturales protegidos (arts. 52 y siguientes) | Establecimiento del régimen aplicable a los espacios naturales protegidos. | Comunidad de Valencia | Circulación y estacionamiento fuera de los lugares previstos al efecto. | Autorización expedida por el órgano gestor. | Entre 60 y 300.000 € | |||||||
Decreto 98/1995 Reglamento Forestal (arts. 178 y siguientes) | Desarrollo de la Ley 3/1993 Forestal | Comunidad de Valencia | Circulación de vehículos campo a través. Circulación de vehículos a motor por pistas forestales no autorizadas. | Entre 60 y 18.000 € | ||||||||
Decreto 183/1994 por el que se establece la circulación de vehículos por terrenos forestales | Regular la circulación de vehículos, las actividades deportivas y las excursiones organizadas con vehículos con o sin motor que discurran por terrenos forestales | Comunidad de Valencia | Circulación por pistas forestales no expresamente prohibidas | En excursiones organizadas y pruebas deportivas: Uso de bocinas, uso de megafonía, reparto de propaganda gráfica fuera de salida y meta y Competiciones nocturnas. | Siempre que circulen a menos de 100 m de distancia: 4 para coches y quads, 6 para motos, 15 para bicicletas. | Más de 100 m para que no se considere excursión organizada si se pasa el nº de vehículos indicado | 30 km/h, exceptuados servicios de urgencia y actividades deportivas autorizadas | Actividades deportivas y Excursiones organizadas. | Por escrito en modelo normalizado. Plazo de dos meses. Autorización de los propietarios del terreno. Conformidad de la Federación (pruebas deportivas). Mapa escala1:50000 de IGN con itinerario. Fianza de 1200 euros. Silencio negativo. | Ley 3/93 de la Comunid. Valenciana | ||
Resolución de 31 de julio de 2006, por la que se prohíbe la circulación de determinados vehículos por terrenos forestales | Establecer limitaciones al uso recreativo de los montes y terrenos forestales mediante la prohibición de la circulación de vehículos que provoquen deterioro de las pistas forestales. | Comunidad de Valencia | Circulación de vehículos tipo ATV conocidos como quads por terrenos forestales, incluidas todas las pistas y caminos forestales, fuera de los circuitos expresamente autorizados | Servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de incendios de las Administraciones Públicas y las entidades colaboradoras |